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Inicio / Información Útil / Subrogación o Hipoteca Nueva?
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 Información Útil
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¿Subrogación o
Hipoteca Nueva?
Para tener claros estos conceptos vamos a partir de cuál es su situación:
a) Va a adquirir una vivienda y necesita financiación:
- Si usted adquiere una vivienda, ya sea nueva o de segunda mano,
existe una gran posibilidad de que la misma se encuentra gravada
con una hipoteca en una entidad financiera, por lo que le
recomendamos proceda a informarse sobre la posibilidad de
subrogarse en la citada hipoteca, lo cual resulta más barato a nivel
de gastos pero tiene el inconveniente de que deberá disponer del
dinero restante entre la cantidad pactada en el precio de
compraventa y el importe pendiente de hipoteca.
- Si no existe hipoteca en la que subrogarse o bien no puede/quiere
acceder a la subrogación del préstamo (bien porque no lo permite la
entidad financiera o bien porque considera que las condiciones del
mismo no son nada ventajosas respecto a lo que puede encontrar en
el mercado), en este caso tendrá que solicitar una hipoteca nueva
para adquirir la vivienda..
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¿Qué es una Hipoteca?
Información sobre
Préstamos con Garantía
Clases de Préstamos:
Interés Variable, Mixtos,
Cuota Fija
Tipo Fijo o Variable.
Conozca su interés.
¿Subrogación o
Hipoteca Nueva?
Conozca que le interesa.
¿Qué importe
puedo solicitar?
Sepa de cuanto puede
disponer.
¿Cómo determinar el Plazo
de Amortización?
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b) Tiene una vivienda para cuya compra solicitó una hipoteca y ahora
quiere mejorar las condiciones de la misma:
- Solicita una Novación del préstamo.
Novación es el proceso por el cual la entidad financiera procede a
modificar las condiciones de un préstamo hipotecario de acuerdo con
los titulares del mismo.
En un principio no existe ninguna obligación por parte de la entidad a
atender nuestra demanda, por lo que las posibilidades de que acceda
a la misma vendrán dadas por nuestro perfil como clientes.
Existe la posibilidad de realizar novación sobre el tipo de interés
aplicado (normalmente se realiza a petición de los titulares para
mejorar el tipo de interés que vienen atendiendo al haber quedado
desfasado respecto a las condiciones del mercado), sobre el importe
pendiente (en caso de que necesite disponer de más dinero), sobre
el plazo de amortización (tanto para alargarlo como para recortar el
mismo) e incluso sobre los titulares del préstamo (supresión de
alguno de ellos por causas tales como separación...).
La novación del préstamo hipotecario es la solución más ventajosa
ya que los gastos son mínimos. De hecho, si se trata simplemente de
reducir el interés fijo o de disminuir el diferencial del interés variable
ni siquiera es imprescindible la escritura pública, bastando un simple
escrito del Banco firmado por persona competente. Si la novación
consiste en un cambio de tipo de interés al pasarse de fijo a
variable, o viceversa, o por cambiarse el tipo de referencia es
necesario el otorgamiento de una escritura de novación cuyos gastos
son mínimos ya que los honorarios notariales no pasarán de quince
mil pesetas y los registrales serán inferiores a cinco mil pesetas.
Estos serán los únicos gastos, ya que no se paga ningún impuesto.
- Si no es posible acceder a una novación del préstamo, lo normal es
que solicite la Subrogación del mismo en otra entidad financiera que
mejore las condiciones actuales.
Subrogación es el proceso por el cual cambiaremos de entidad
financiera nuestro préstamo hipotecario con el fin de obtener una
mejora en las condiciones del tipo de interés que nos aplican en el
mismo. Por Ley, en una subrogación sólo se podrá modificar el tipo
de interés aplicable, manteniendo constantes las restantes
condiciones de nuestra hipoteca (capital pendiente, plazo de
amortización, intervinientes...).
Los gastos asociados a la subrogación de un préstamo hipotecario
son muy inferiores a los asociados a la formalización de una
hipoteca nueva.
El coste de la operación viene determinado fundamentalmente por
las comisiones bancarias. Habrá que pagar en primer lugar a la
antigua entidad la cantidad que proceda en concepto de comisión de
cancelación. Esta comisión se calcula sobre la parte del capital
pendiente al tiempo de la subrogación y sólo procede si
expresamente se ha pactado en la escritura de la hipoteca. A este
importe tendremos que sumarle los gastos correspondientes a
Notaría, Registro y Gestoría, los cuales resultan sensiblemente
inferiores a los originados en una hipoteca nueva.
En caso de que además del tipo de interés quisiéramos modificar
alguna de las restantes variables del préstamo (aumentar el capital
pendiente para así asumir los gastos, aumentar el plazo de
amortización para tener una cuota inferior etc...), es decir, si
además queremos realizar una novación del préstamo, deberemos
pactar de antemano este hecho con la nueva entidad financiera con
el fin de proceder a realizar el mismo una vez se haya subrogado la
hipoteca.
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